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Ultima actualización (20 - 11 - 2008) 17 - 03 - 2008

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES Y DOMICILIO

 

Sala de JuntasArtículo 1. Denominación


La denominación de la Asociación es “Asociación Española de Técnicos Cerámicos”, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.


Artículo 2. Personalidad jurídica


La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. Ámbito de actuaciónSala de juntas


Su ámbito de acción estará en todo el territorio del Estado.

Artículo 4. Fines y actividades


El fin de la Asociación es el fomento y desarrollo de cuanto mejore la actividad profesional y el reconocimiento social de los técnicos cerámicos.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el párrafo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

1. Colaborar con los Organismos Oficiales, Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Empresariales, Cámaras de Comercio e Industria, con Asociaciones Sindicales y cualquier tipo de Asociación que se considere oportuno para lograr una mejor formación de los técnicos cerámicos, manteniendo un estrecho contacto con las instituciones mencionadas.

2. Colaborar con cuantas asociaciones nacionales e internacionales se ocupen del desarrollo de la tecnología cerámica, tengan objetivos afines y en especial los que agrupen a técnicos cerámicos.

3. Realizar actividades pedagógicas y culturales en beneficio de los técnicos cerámicos para elevar su nivel profesional.
4. Promover la creación de un fondo económico, que sirva para instituir becas y ayudas análogas, que ayude a los compañeros que se están iniciando en la actividad de la cerámica.
5. Informar a los asociados de los distintos avances que se produzcan en la materia de su competencia, con la finalidad de mejorar su formación.
6. Organizar conferencias, mesas redondas o simples charlas.
7. Recopilar, centralizar, resumir y distribuir documentación e información en el campo de la actividad de la Asociación y en su seno.
8. Facilitar las relaciones entre los técnicos del sector.
9. Fomentar y contribuir a la edición, publicación y traducción de revistas, documentación y bibliografía de carácter técnico y demás actividades objeto de esta Asociación.
10. Realizar y promover estudios de mercados, productividad, competitividad y cuanto contribuya a un conocimiento amplio de la tecnología cerámica y de los técnicos cerámicos.
11. En líneas generales, favorecer toda realización encaminada a hacer progresar la tecnología, la calidad, la legislación y la expansión de los sectores cerámicos.
Y cualquier otra actividad de interés para sus asociados que la Junta Directiva y la Asamblea consideren conveniente desarrollar por el equipo propio de la Asociación o mediante la contratación de las organizaciones competentes correspondientes.

Artículo 5. Domicilio


El domicilio de la Asociación estará en Castellón, en el Campus de Borriol, Edificio B-1º.

Podrá ser variado el indicado por decisión de la Junta Directiva, que lo notificará por escrito a los asociados y deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea General.

 

CAPÍTULO II. LOS ASOCIADOS

 

Artículo 6


Los asociados podrán ser numerarios y de honor.

Artículo 7


Podrán ser asociados numerarios todas las personas físicas, técnicos titulados o no, mayores de edad, que desarrollen sus actividades en el campo de la cerámica, así como las personas jurídicas que desarrollen igualmente sus actividades en dicho campo, libre y voluntariamente, con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Artículo 8


Los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito y ser admitida por la Junta Directiva.

Artículo 9


Serán asociados de honor aquellas personas que por su relevante servicio a la Asociación, sean propuestas y aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 10


Son derechos de los asociados:

1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y represent ación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
2. Elegir miembros de los órganos de gobierno de la Asociación y, en el caso de las personas físicas, ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.
3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Los asociados podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
6. Exponer por escrito a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y a sus actividades.
7. Recabar del Presidente y de los órganos de gobierno ayuda en defensa de los miembros asociados así como en todo cuanto se relacione con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación dentro de los cauces establecidos en la legislación vigente.

Artículo 11

Son deberes de los asociados:

1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
5. Cumplir con respecto a los órganos de gobierno de la Asociación, los deberes de disciplina y con relación a los asociados, los de armonía profesional.
6. Aceptar los cometidos que le encomienden los órganos de gobierno de la Asociación.
7. Asistir a los actos orgánicos que celebre la Asociación.
En el caso de las personas jurídicas asociadas, éstas deberán nombrar un representante.

Artículo 12

Son causa de baja en la Asociación:

1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación.
2. La falta de pago de las cuotas que se establezcan, tras ser advertido por carta certificada con acuse de recibo.

Artículo 13

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO

 Artículo 14


La Asociación Española de Técnicos Cerámicos se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación a través de los siguientes órganos:

Asamblea General.

Junta Directiva.

Presidencia.

Artículo 15


Los acuerdos en las Juntas Directivas y las Asambleas serán tomados por mayoría simple de votos, presentes y representados, salvo en aquellos casos previstos en los Estatutos para los que se exija otra mayoría de votos, como es el caso de los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado con tal objeto la Asamblea correspondiente, supuestos en los cuales se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse.

Las representaciones minoritarias tendrán derecho a que su voto conste expresamente en los acuerdos adoptados.
Las actas de las Asambleas podrán ser aprobadas por la propia Asamblea al finalizar la misma, o bien por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados al efecto por la Asamblea. Los acuerdos serán ejecutivos desde la fecha de su adopción.

Artículo 16


La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituido por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año, con carácter ordinario, y extraordinariamente cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de dos tercios o lo solicite el 10% de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado por las firmas correspondientes, y se exponga el motivo de la convocatoria.

Los cargos de Presidente y de Secretario de la Asamblea General, recaerán en los asociados que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

Artículo 17


La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente con 15 días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los asociados o publicación de la convocatoria en un medio que garantice el conocimiento de la misma a juicio de la Junta Directiva. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

La Asamblea así convocada, quedará constituida por la asistencia personal o delegada de la mayoría de los asociados, en primera convocatoria y en segunda cualquiera que sea su número. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, media hora y se tendrá que celebrar en el mismo lugar.

Las delegaciones deberán ser por escrito y con expresa referencia a cada Asamblea.

Artículo 18


Son funciones de la Asamblea General:

1. Examinar y aprobar anualmente las cuentas de la Asociación cuya información tendrá que estar a disposición de los asociados.
2. Examinar y aprobar en su caso la memoria anual de las actividades realizadas por la Asociación.
3. Elegir los miembros de la Junta Directiva de entre los socios numerarios. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para renovación cuatrienal.
4. Examinar y aprobar, en su caso, el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente ejercicio.
5. Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.
6. Aprobar los reglamentos de régimen interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos.
7. Modificar y reformar los presentes Estatutos así como los reglamentos de régimen interior.
8. Debatir los demás asuntos que, a petición suscrita por el 10% de los asociados, se incorporen al orden del día de una reunión ordinaria o extraordinaria.

 

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 19


La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, que estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de Vocales que en ningún caso será inferior a cuatro ni superior a diez. Las personas jurídicas no formarán parte de los órganos de representación.

Los cargos de Vocales estarán numerados.

Los cargos serán honoríficos y no retribuidos y serán nombrados por la Asamblea General de asociados mediante elección directa.

Si durante el mandato se produjeran vacantes en los cargos mencionados, la Junta Directiva designará, de entre los asociados, la persona o personas que tuviesen que ocuparlos, hasta la celebración de la próxima elección. Esta renovación de vacantes no podrá afectar a más de la mitad de los cargos electos ni al Presidente. En caso de dimisión del Presidente se convocarían elecciones y hasta la misma le sustituiría el Vicepresidente.

Artículo 20


El periodo de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Artículo 21


Los componentes de la Junta Directiva deberán ser elegidos por la Asamblea General mediante sufragio directo, libre y secreto.

Las características del proceso de elección serán las siguientes:

1. Todos los asociados personas físicas, que estén al corriente de sus obligaciones y de sus cuotas y con un mínimo de un año de antigüedad pueden ser candidatos.
2. Los miembros de la Junta Directiva podrán presentarse a la reelección sin limitación de clase alguna.
3. La renovación de la Junta Directiva se verificará cada dos años por mitades, con sujeción al siguiente turno de rotación:
Primero: El Vicepresidente, la mitad de los Vocales por orden de numeración y el Tesorero.
Segundo: El Presidente, la otra mitad de los Vocales y el Secretario.
4. La Junta Directiva redactará la convocatoria electoral, anunciándola con un mínimo de 60 días de antelación al día de celebración de las elecciones.
5. Las candidaturas deberán presentarse con un mínimo de 30 días de antelación al día de las elecciones. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro que cumpla los requisitos podrá presentarse a cualquiera de los cargos objeto de renovación, resultando elegido, para cada cargo, el candidato que haya obtenido mayor número de votos.
6. El día de la celebración se constituirá la mesa electoral con un Presidente, el Secretario de la Asociación, y un Vocal elegido entre los asistentes a la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura.
7. La Junta Directiva establecerá el horario de las votaciones. Expirado éste no se admitirán votaciones.
8. En la mesa electoral se encontrará la urna para introducir los votos.
9. Los asociados que ejerzan su derecho al voto deberán acreditar su identidad mediante el DNI o cualquier otro documento que a juicio de la Mesa Electoral lo acredite.
10. Se especifican las características del voto delegado y por correo:
Voto delegado: Se exigirá la delegación acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad del delegante.
Voto por correo: En sobre dirigido al presidente de la mesa, con fotocopia del DNI y sobre cerrado con el voto. Se introducirá en la urna al final de la votación.
En ambos casos la mesa controlará que no haya duplicado de votación.

Artículo 22


La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia o bien por solicitud de la tercera parte como mínimo de sus componentes.

Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la misma y en caso de no poder efectuarla se hará saber al Presidente.

Artículo 23


Corresponde a la Junta Directiva:

1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.
2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
3. Redactar los presupuestos y balances.
4. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.
5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
6. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
7. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden en la Asamblea.
8. Interpretar los Estatutos y reglamentos de régimen interior de la Asociación.
9. Dictar las normas interiores de procedimiento.
10. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
11. Proponer y aprobar a los asociados de honor.

Artículo 24


Corresponde al Presidente:

1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, Tribunales, Organismos Públicos y Privados.
2. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.
3. Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.
4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa, y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.
5. Ordenar los pagos y cobros a realizar por la Asociación.
6. Hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asamblea.

Artículo 25


Corresponde al Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.
2. Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente, al objeto de poder sustituirlo en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.
3. Actuar por delegaciones del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél lo indique.

Artículo 26


Corresponde al Secretario:

1. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación excepto los de contabilidad.
2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas, de las que dará fe y firmará con el Presidente.
3. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
4. Preparar, redactar y publicar, en su caso la memoria anual.
5. Cualquier otra función no especificada, que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 27


Corresponde al Tesorero:

1. Custodiar y gestionar los fondos de la Asociación.
2. Tener las cuentas a disposición de ser auditadas cuando lo considere la Asamblea o la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 28


La Asociación Española de Técnicos Cerámicos tendrá patrimonio propio e independiente de sus asociados.

El patrimonio inicial de la Asociación está valorado en cero euros.

Artículo 29


Los recursos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines serán los siguientes:

1. Las cuotas de los asociados.
2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que pueden ser concedidas por los Organismos del Estado o Autonómicos, Corporaciones provinciales y locales, entidades públicas o privadas, o de personas individuales.
3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.
4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación, para la consecución de sus fines.

Artículo 30


La Junta Directiva redactará los presupuestos de ingresos y gastos para el año siguiente y formulará, en la primera Asamblea General que se celebre cada año, un Balance de ingresos y gastos durante el año anterior. La confección de los presupuestos anuales, así como la de los balances, es misión de la Junta Directiva, que dará traslado a la siguiente Asamblea General Ordinaria que se celebre para su aprobación.

 

CAPÍTULO VI. MODIFICACION DE ESTATUTOS


Artículo 31

La modificación de Estatutos que afecte al contenido del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente al efecto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente.

Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

 

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 32

La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y solo podrá disolverse en los casos siguientes:

1. Resolución de la Autoridad competente.
2. Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, tomado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto excepto que un mínimo de 25 de personas asociadas estén dispuestas a continuar la vida de la Asociación y se comprometan por escrito a su sostenimiento económico y continuar con los fines de la Asociación.

Artículo 33


En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los individuos pertenecientes a la Asociación que a tal efecto se designen por la Asamblea, la cual extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiera, a fines de carácter docente, con preferencia a favor de los hijos de los asociados, siempre que la Comisión liquidadora lo considere oportuno.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asistentes en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

CAPÍTULO VIII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Artículo 34


Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Castellón, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatuto, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.988 de 5 de Diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICIONES GENERALES

La Asamblea General Extraordinaria y la Junta Directiva estarán facultados para interpretar estos Estatutos y resolver las dudas que existan sobre la inteligencia de los mismos.

Dª MARIA MONZÓ FUSTER, SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS CERÁMICOS,

CERTIFICA:

Que los presentes Estatutos son modificación de los que fueron visados por resolución del Gobierno Civil, de fecha 18 de Noviembre de 1976, y recogen todas las modificaciones aprobadas en las Asambleas Generales Extraordinarias, celebradas al efecto, de fechas 30 de Junio de 1994, 13 de Septiembre de 2001 y 6 de Mayo de 2004.

Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente certificado, con el Vº Bº del Presidente, en Castellón a 12 de Mayo de 2004.

La Secretaria VºBº El presidente
Maria Monzó Fuster José Ribera Facundo

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